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Anticipo
de Legítima
La
legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede
disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.
Está contemplado en el artículo 723 del Código Civil.
Anticipo
de legítima, conocido también como anticipo de herencia. El
título que da mérito es la Escritura Pública. Intervienen el
anticipante y el anticipatario. El anticipante debe tener inscrito
su dominio respecto del predio en el Registro de la Propiedad
Inmueble. El anticipatario debe ser heredero forzoso del anticipante.
Se debe indicar el valor asignado al predio en una de las cláusulas
de la minuta, así como, la ubicación del predio con indicación
del dato de su inscripción en el registro de la Propiedad Inmueble,
está implícito que los datos deben coincidir con los de la partida
registral respectiva. Además, es importante mencionar que se
debe contener una cláusula donde el anticipatario acepte expresamente
el anticipo.
Sucesión
intestada
La
sucesión intestada se abre cuando fallece una persona sin dejar
heredero testamentario. En la sucesión intestada, la ley denomina
herederos del difunto a los parientes por consanguinidad y por
adopción y al consorte sobreviviente en los términos y con los
límites y órdenes fijados en la ley.
La proximidad de parentesco se determina por el número de generaciones.
Cada generación forma un grado y cada serie de grados, una línea.
La línea puede ser directa o colateral. La línea es directa
si las personas descienden una de la otra, y puede ser descendente
y ascendente. La descendente une al progenitor con los que de
él descienden. La ascendente une a una persona con aquellas
de las que desciende.
La línea es colateral si las personas no descienden una de la
otra, pero provienen de un tronco común. En la línea directa
se computan los grados por el número de generaciones, descontando
la del progenitor. En la línea colateral, se hace sumando las
generaciones de cada rama que sale del tronco común. En la sucesión
intestada, el llamado de grado más próximo excluye a los demás,
salvo en los casos en que procede el derecho de representación.
Por
derecho de representación, los descendientes de una persona
premuerta, declarada ausente o indigna, son llamados a ocupar
su lugar. El derecho de representación sólo se aplica a los
descendientes del causante, sin limitación de grado, y a los
hijos del hermano, pero no se extiende a los descendientes de
los hijos de éste.
Hipoteca
Es
un préstamo para adquirir una vivienda u otros inmuebles y es,
a la vez, un compromiso de pago; normalmente concedido por una
institución bancaria. En el caso que los pagos fijados sean
incumplidos, la institución bancaria se quedaría con la vivienda,
para subastarlos posteriormente.
Los
préstamos bancarios son como un "contrato de adhesión", se trata
de contratos uniformes cuyo contenido se establece, de forma
unilateral, por las entidades de crédito, siendo raro que sufran
alguna modificación por exigencias por parte de los clientes.
Son formalizados en escritura pública ante notario y se inscriben
en el Registro de la Propiedad.
Estos
contratos, generalmente, son de larga duración, teniendo un
promedio de de 15 a 20 años, tiempo que puede ser superior.
Cancelación
de Hipoteca
Las
hipotecas, una vez terminadas de pagar, deben cancelarse para
evitar situaciones engorrosas en el momento de vender la vivienda
ya que constaría una carga económica pendiente de pago. La cancelación
tiene un coste, que normalmente, se sabe desde el momento de
la contratación de la hipoteca
Escritura
Pública
Se
le conoce así al original que el notario asienta en el libro
autorizado, es el documento en el que se consigna un acto jurídico
y también un extracto de éste, de tal forma que contenga sus
elementos esenciales.
La
redacción de la Escritura Pública está comprendida de 3 partes:
a.-
Introducción
b.- Cuerpo
c.- Conclusiones.
El Notario puede indicar, como título, el nombre de los otorgantes
y la de los actos jurídicos, todo esto, antes de la Introducción
de la Escritura Pública.
Protocolizaciones
Por
la protocolización se incorporan al registro de escrituras públicas
los documentos que la ley ordene, resolución judicial o administrativa.
El
Acta de protocolización contendrá:
a.-
Lugar, fecha y nombre del notario
b.- Materia del documento
c.- Nombres de los intervinientes
d.- El número de fojas de que conste
e.- Nombre del juez que ordena la protocolización
f.- Nombre del secretario judicial
g.- Mención de la resolución que ordena la protocolización con
la indicación de estar consentida o ejecutoriada o denominación
de la entidad que solicita la protocolización.
Contrato
de Arras
Las
arras son de dos clases:
a)
Confirmatorias
b) De retractación.
a)
Las arras confirmatorias, como indica su nombre, confirman usualmente
la celebración del acto jurídico. En el caso de que se celebrara
la compraventa, las arras pasan a formar parte del precio de
venta; en el caso de que el comprador decidiera no celebrarla,
perderá el dinero que entregó como arras en favor del vendedor.
Está contemplada en el artículo 1477 del Código Civil.
b)
Las arras de retractación, penalizan el derecho de retractarse
de su voluntad de celebrar contrato de compraventa. En el caso
de que quien se retracta es el comprador, éste pierde el dinero
que ha entregado como arras a favor del vendedor; si quien se
retracta es el vendedor, por haber decidido no celebrar la compraventa,
éste, debe devolver al comprador el importe recibido por arras
más una cantidad igual. Las arras de retractación están contempladas
en el artículo 1480 del Código Civil.
En
el caso de que se celebrara el contrato, las arras entregadas
forman parte del precio de venta. Las arras son entregadas por
el comprador o futuro adquirente en un contrato denominado:
"Contrato de Arras" o en un contrato preparatorio, previamente
a la suscripción de la minuta de compraventa o bien en el momento
de la suscripción de ésta.
El
denominado "Contrato de Arras" puede estar contenido en un contrato
preparatorio previo a la celebración del contrato de compraventa;
en este caso, el contrato de arras debe contener todos los elementos
del contrato definitivo como son:
a)
Indicar los nombres del vendedor y del comprador.
b) Describir el bien inmueble materia de la compraventa.
c) Señalar el precio del bien materia de la venta así como las
condiciones de pago del precio y de celebración de la compraventa.
Es
importante señalar que el contrato de arras también puede estar
contenido en el propio contrato de compraventa formando parte
integrante del mismo.
El
contrato de arras, realmente no garantiza en forma definitiva
la celebración de un contrato de compraventa, pero otorga seriedad
a las negociaciones y de alguna forma, garantiza para uno de
los contratantes el pago de una suma a título de indemnización
por el tiempo y los recursos distraidos para concretar una operación,
por incumplimiento o negativa del otro contratante.